A finales de 2014 se publicó el Real Decreto 1053/2014 en el que, se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”.
Las principales características de esta ITC-BT-52 son:
- Establece unas dotaciones mínimas de estructuras en edificios, establecimientos de nueva construcción y en vías públicas
- El plazo de adecuación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto
- La modificación de otras instrucciones complementarias que son afectadas por la incorporación de esta nueva ITC al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT): ITC-BT-02 / ITC-BT-04 / ITC-BT-05 / ITC-BT-10 / ITC-BT-16 / ITC-BT-25.
- Requerimientos específicos de protección eléctrica para vehículos eléctricos y de la propia instalación.
- Se define el “Sistema de protección de la línea general de alimentación” (SPL). Sistema destinado a la protección contra sobrecarga de la línea general de alimentación del edificio mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga de vehículos eléctricos.
- Sistemas de medida, tanto para el contador principal de compañía, como de los contadores secundarios para la imputación interna de gastos. Estableciendo diferentes tipos de esquema de referencia según nuestra instalación sea colectiva o individual.