Además de los trámites y obligaciones en materia de PRL que le aplican como empresa o autónomo con trabajadores a su cargo, si contrata personal a través de una ETT deberá cumplir con las obligaciones a las que obliga el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal:
Obligaciones | Art.RD.216/1999 |
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Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. | 2.1, 2.2 |
Recibir acreditación documental de la ETT que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. | 3.5 |
Informar al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para la salud y seguridad y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección. | 4.1 |
Informar a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a su disposición por una ETT. | 4.3 |
Informar a su SPA o, en su caso, a los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas de la incorporación de todo trabajador puesto a su disposición por una ETT. | 4.3 |
Informar a la ETT de toda evaluación de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores puestos a su disposición, con la periodicidad requerida. | 5.3 |
Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador puesto a su disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo. | 7.2 |